SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por diferentes contratos de compra venta y con distintas superficies, adquirieron de Bernardo Palacios Alarcón el predio denominado “La Raymunda”, en cuyo proceso de saneamiento los técnicos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) al realizar las pericias de campo, erróneamente consignaron y registraron todas las mejoras que introdujeron a nombre de su vendedor, sin considerar que el mismo había realizado la transferencia del predio, emitiendo así el Informe de Evaluación Técnico Jurídico US TJ 145/2005, calificando al predio “La Raymunda” como pequeña propiedad ganadera.
El 14 de julio de 2005, adjuntando documentos de compra venta, solicitaron al INRA ser incluidos como beneficiarios, sin merecer respuesta alguna, enterándose extraoficialmente que se dictó Resolución final de saneamiento, reconociendo el predio a favor de su vendedor, en desmedro de los trabajos que realizaron y el ganado que tenía su marca, ignorando los actos posesorios efectuados, para luego declarar una gran superficie como tierra fiscal, a pesar de haberse verificado que la propiedad si cumplía la función social.
Materializando su derecho a la petición, el 29 de octubre de 2013, dieron a conocer a la autoridad competente la restricción y vulneración del derecho a la propiedad, su reconocimiento y otorgación del Título Ejecutorial en su favor, al haberse acreditado la transferencia del derecho propietario a su favor; no obstante de ello, el Director Departamental del INRA no se manifestó mediante ningún acto administrativo, operando en consecuencia el silencio administrativo, por lo que el 19 de noviembre de 2013, al no tener respuesta presentaron recurso jerárquico contra la Resolución ADM USUF 010/2013 y “RES ADM 07/2013” -emitidas en el proceso de saneamiento-, las cuales no les fueron notificados en su calidad de titulares de los derechos invocados, lesionando los principios de publicidad, de legalidad, de validez y de eficacia del acto administrativo; toda vez que, era preciso declarar la nulidad de los mismos, pues generan la violación de los derechos al debido proceso y acceso a la justicia, provocándoles indefensión y vulneración flagrante al ejercicio de derechos.
Al emitirse la Resolución Suprema (RS) 01575/2009 y el Título Ejecutorial PPD-NAL 105986, se ha convalidado el error incurrido por el Director Nacional del INRA, el cual trasciende en el hecho de haberse realizado el levantamiento topográfico de un solo predio, registrando sus mejoras y la existencia de ganado cual si fueran del vendedor, desconociéndose su derecho en calidad de sub-adquirentes, cuando el INRA conocía que los verdaderos propietarios y con posesión eran sus personas, lo que denota el error esencial, la simulación absoluta y la ausencia de causa por ser falsos los hechos registrados en las pericias de campo, por lo que presentaron demanda de nulidad de Título Ejecutorial ante el Tribunal Agroambiental, el cual fue respondido por el demandado-vendedor Bernardo Palacios Alarcón, solicitando se tenga por respondida la demanda de manera afirmativa y se dicte Sentencia restableciéndose la justicia a favor de sus compradores.
Por mandato de los arts. 180 y 189.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), en relación al art. 36.2 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, y 144.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, es competencia del Tribunal Agroambiental entre otras conocer y resolver las demandas de nulidad y anulabilidad de Títulos ejecutoriales, atendiendo a las causales previstas por el art.50.I de la LSNRA, viabilizandose la misma a través de un proceso de puro derecho; no obstante de ello, las autoridades demandadas declararon improbada la demanda de nulidad de título, omitiendo valorar “…LA FALTA DE NOTIFICACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE SANEAMIENTO NI TAMPOCO SOLICITAR UN INFORME DETALLADO AL INRA SOBRE LA DOCUMENTAL QUE SE TIENE COMO CONSTANCIA DEL DERECHO PROPIETARIO ATRIBUIDO POR LA DOCUMENTAL ADJUNTA A LA PRESENTE ASI COMO LOS ACTOS POSESORIOS Y EL FIN SOCIAL QUE CUMPLE EL PREDIO EN CONFLICTO Y NO HABER VALORADO EL APERSONAMIENTO DEL SEÑOR BERNARDO PALACIOS ALARCON, QUE CURSA DE FS. 112 A 113 QUIEN ADMITIO Y REAFIRMO QUE NUESTRA PRETENSION ERA COMPLETAMENTE LEGAL, LESIONARON NUESTRO DERECHO AL DEBIDO PROCESO, A LA PROPIEDAD, AL FIN SOCIAL QUE DEBE CUMPLIR EL PREDIO LA ‘RAYMUNDA’” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación como componente del debido proceso
- III.2. La valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- Fragmento 13
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- 1º CONFIRMAR