SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
concedió en parte
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 22 de octubre de 2015, y Auto complementario de 26 del mismo mes y año, cursantes de fs. 501 vta. a 513 y 515, concedió en parte la tutela solicitada, en mérito de los siguientes fundamentos: 1) Existe incertidumbre en el Tribunal de garantías, al no haber las autoridades demandadas remitido los antecedentes de la causa, por lo que no existe la certeza de si el proceso de nulidad de Título Ejecutorial está o no enmarcado en la ley, si es o no correcta la Sentencia Nacional Agroambiental S2ͣ 18/2015; empero, lo que sí es evidente que en la citada Sentencia se alude al Informe de Evaluación Técnico Jurídico US TI 145/2005, mas no se hace ningún análisis y/o valoración de la mencionada prueba, que dilucide si hubo o no falta de notificación a los interesados o colindantes, aspecto que constituye un error esencial en la valoración probatoria, que por consiguiente no permitió determinar quiénes eran los que venían cumpliendo la FES del predio “La Raymunda”; y, 2) El fallo agroambiental ha cometido un grave error al no haber desmenuzado el citado informe, pues no ha constatado si luego de dicho informe se ha llamado o no a los interesados y esa podría ser la razón por la cual solo se titula 80 ha a favor de los señores “Ferrari y Palacios” y no se titula las restantes 499 ha, lo que resulta trascendente al estarse vulnerando el art. 397 de la CPE y como no está explicado este extremo en la Sentencia ello implica la falta de fundamentación y motivación, pues sin que importe que se estuviera afectando el derecho de Bernardo Palacios Alarcón ni de la familia Ferrari a favor de quienes se ha titulado alrededor de 80 ha, en el caso existe un predio mucho más grande, respecto del cual se podría haber excluido a los interesados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación como componente del debido proceso
- III.2. La valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- Fragmento 13
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- 1º CONFIRMAR