Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III.3.4.
III.3.4. Finalmente, si bien se alega la lesión al derecho de defensa, los accionantes no identifican los hechos que acreditarían tal vulneración, ni refieren qué actos desplegados por los demandados afectan o limitan el ejercicio al derecho a la defensa. Por consiguiente, esta jurisdicción se encuentra impedida de efectuar análisis alguno sobre dicho argumento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación como componente del debido proceso
- III.2. La valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- Fragmento 13
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- 1º CONFIRMAR