SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21/2015 de 12 de octubre, cursante de fs. 216 a 218, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el memorando de reasignación de funciones, ordenando al demandado restituir al accionante a su puesto de trabajo anterior al cambio de funciones; es decir, como Técnico de Apoyo a la residencia del Valle Central, más el pago de sueldos devengados, sin costas y sin pronunciarse respecto al pago de daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos: i) Revisados los antecedentes y la prueba presentada, se establece indudablemente que ante esta situación, la transferencia de destino con cambio de actividad del accionante, corresponde sea tratada como un despido indirecto; ii) Si bien el abogado de la parte demandada mencionó que se hizo uso del derecho a la impugnación de la conminatoria, el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, refiere que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y que su impugnación por la vía judicial no implica la suspensión de su ejecución, además que el trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional a la estabilidad laboral; y, iii) En consideración a que los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral son de preferente aplicación y ante su evidente vulneración por parte del SEDECA Tarija, es viable conceder la tutela, en aplicación del art. 410 de la CPE, referente al principio de jerarquía suprema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- EL EMPLEADO
- REVOCAR