Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.5.
II.5. Mediante Conminatoria J.D.T.T. 299/15 de 29 de septiembre de 2015, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, ordenó al hoy demandado proceda a la restitución del ahora accionante al mismo puesto de trabajo que ocupaba y con las mismas condiciones y derechos que por ley le correspondan, antes del cambio dispuesto en el memorando DIR. O.R.M.A. 0308/2015, decisión que fue notificada a la entidad demandada el mismo día (fs. 6 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- EL EMPLEADO
- REVOCAR