SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

III.2.2. Resolución del caso

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el accionante presentó el contrato indefinido suscrito con el SEDECA Tarija, el 1 de junio de 2012 (Conclusión II.1.), siendo su primer destino el “Proyecto Construcción Asfaltado Camino Tolomosa-Camacho”, finalizado el mismo fue reasignado en diversas oportunidades, constituyéndose en la última de ellas la que el accionante rechaza por considerar que se constituye en un despido indirecto (Conclusión II.4.), razón por la cual el 29 de septiembre de 2015, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, denunciando lo suscitado, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T.T. 299/15; sin embargo, pese a su legal notificación “hasta la fecha”, la parte demandada incumplió la misma.