Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.4.
II.4. Consta memorando DIR. O.R.M.A. 0308/2015 de 10 de septiembre, por el que Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija -ahora demandado-, instruyó la rotación de personal y dispuso que el accionante sea transferido al proyecto de construcción camino “San Josecito-El Pescado” como Apoyo Técnico a la Fiscalización de la institución y asumir las funciones de Inspector obras de arte, bajo dependencia del Fiscal de Obra (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- EL EMPLEADO
- REVOCAR