SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral por considerar que la rotación y cambio de destino comunicado por el SEDECA Tarija, mediante memorando DIR. O.R.M.A. 0308/2015, se enmarca en el ámbito de un despido indirecto; toda vez que, dicho cambio no fue consensuado y no ofrece las garantías mínimas de trabajo como vivienda y alimentación, por lo que no aceptó la transferencia al ser la conducta de su empleador tendente a su desvinculación laboral, aspecto que fue denunciado a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, la cual emitió la Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 299/15, disponiendo la restitución a su anterior puesto de trabajo, decisión que fue incumplida por el ahora demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- EL EMPLEADO
- REVOCAR