SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
EL EMPLEADO
En observancia a la jurisprudencia constitucional citada ut supra, de la lectura de la conminatoria de reincorporación, se advierte que su fundamento principal es la falta de justificación de rotación de personal, señalando a tal efecto, el DBC de la supervisión dentro el “acápite 4.3” que limita a cuatro personas para cumplir la función de fiscalización y que el memorando DIR. O.R.M.A. 0308/2015, no justificó el envío de personal, añadiendo que la conducta del empleador denota su pretensión de desvinculación laboral en procura de obtener la renuncia del ahora accionante. No obstante, omitió analizar las condiciones pre establecidas que rigen a la relación laboral, así en la cláusula octava del contrato de trabajo a tiempo indefinido SDC/ 0389/2012, se estipuló que “…podrá EL EMPLEADO ser trasladado donde la institución requiera su servicio, según la atribución del Señor Director incursa en el Art. 7 inc. i) del Decreto Supremo N° 25366” (sic), circunstancia que según el ahora demandado ocurrió; pero, no fue examinada a tiempo de ordenar la reincorporación laboral; en consecuencia, dicho acto administrativo carece de motivación conforme exige la jurisprudencia constitucional indicada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, omisión que convierte a tal determinación en inejecutable.
Por lo anterior, no resulta ser atendible la pretensión constitucional expuesta por el accionante; toda vez que, la conminatoria de reincorporación no cumple con los estándares de motivación como elemento del debido proceso que permita su ejecución por parte de esta jurisdicción, debiendo con carácter previo, acudir a la instancia competente para subsanar dicha omisión.
Finalmente, sobre el pago de salarios de vengados, este Tribunal se encuentra imposibilitado de fijar su dimensión y cuantía, debido a que esa labor corresponde a las propias autoridades administrativas y/o judiciales, quienes luego de analizar el acervo probatorio bajo el principio de contradicción e inmediación, podrán precisar el monto adeudado si el mismo es procedente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- EL EMPLEADO
- REVOCAR