SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

EL EMPLEADO

En observancia a la jurisprudencia constitucional citada ut supra, de la lectura de la conminatoria de reincorporación, se advierte que su fundamento principal es la falta de justificación de rotación de personal, señalando a tal efecto, el DBC de la supervisión dentro el “acápite 4.3” que limita a cuatro personas para cumplir la función de fiscalización y que el memorando DIR. O.R.M.A. 0308/2015, no justificó el envío de personal, añadiendo que la conducta del empleador denota su pretensión de desvinculación laboral en procura de obtener la renuncia del ahora accionante. No obstante, omitió analizar las condiciones pre establecidas que rigen a la relación laboral, así en la cláusula octava del contrato de trabajo a tiempo indefinido SDC/ 0389/2012, se estipuló que “…podrá EL EMPLEADO ser trasladado donde la institución requiera su servicio, según la atribución del Señor Director incursa en el Art. 7 inc. i) del Decreto Supremo N° 25366” (sic), circunstancia que según el ahora demandado ocurrió; pero, no fue examinada a tiempo de ordenar la reincorporación laboral; en consecuencia, dicho acto administrativo carece de motivación conforme exige la jurisprudencia constitucional indicada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, omisión que convierte a tal determinación en inejecutable.

Por lo anterior, no resulta ser atendible la pretensión constitucional expuesta por el accionante; toda vez que, la conminatoria de reincorporación no cumple con los estándares de motivación como elemento del debido proceso que permita su ejecución por parte de esta jurisdicción, debiendo con carácter previo, acudir a la instancia competente para subsanar dicha omisión.

Finalmente, sobre el pago de salarios de vengados, este Tribunal se encuentra imposibilitado de fijar su dimensión y cuantía, debido a que esa labor corresponde a las propias autoridades administrativas y/o judiciales, quienes luego de analizar el acervo probatorio bajo el principio de contradicción e inmediación, podrán precisar el monto adeudado si el mismo es procedente.