SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III.2.1. Consideraciones previas
Esta Sala advierte por necesario pronunciarse sobre el alegato expresado por el funcionario demandado, quien entiende que existe la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante el uso del recurso presentado en la vía judicial contra la orden de reincorporación laboral. Al respecto, si bien la ley prevé los recursos o mecanismos idóneos para impugnar la conminatoria de reincorporación; sin embargo, su interposición no implica que el obligado desconozca su cumplimiento; toda vez que, la decisión contenida en la conminatoria es de cumplimiento inmediato conforme lo señala el art. 10.IV del DS 28699, parágrafo incorporado por disposición del art. 1 del DS 0495, normas analizadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0591/2012 de 20 de julio, que declaró la inconstitucionalidad de la palabra “únicamente” contenida en el parágrafo IV del art. 10 del DS 28699, abriendo así la posibilidad de que la decisión administrativa de reincorporación sea también impugnada a través de la vía administrativa, pero, se reitera no es óbice para que la jurisdicción constitucional pueda exigir el cumplimiento de dicha orden, previa verificación, claro está de los requisitos señalados en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- EL EMPLEADO
- REVOCAR