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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S3

    Fecha: 03-Mar-2016

    II.6.

    II.6.  Por proveído de 8 de octubre de 2015, el Juzgado Primero de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Tarija, admitió el recurso de impugnación presentado por el hoy demandado, contra la Conminatoria J.D.T.T. 299/15, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del mismo departamento (fs. 96).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
    • deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
    • no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
    • III.2.1. Consideraciones previas
    • III.2.2. Resolución del caso
    • EL EMPLEADO
    • REVOCAR

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