SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
1)
Luz Gabriela Montaño Balderrama, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 25 de septiembre de 2015, cursante de fs. 133 a 134, señaló que: 1) En el Juzgado a su cargo se viene ventilando el proceso ejecutivo seguido por Edgar Johny Arispe Rosas contra Rubén Jaime Rejas Quispe -ahora terceros interesados-, proceso que cuenta con Sentencia de 12 de abril de 2012, que declaró probada la demanda ejecutiva; 2) En ejecución de Sentencia, el accionante formuló tercería de derecho excluyente, que mereció el Auto definitivo de 14 de marzo de 2014, que declaró probada la misma, Resolución que al haber sido apelada, mereció el Auto de Vista de 4 de febrero de 2015, que revocó el fallo impugnado, y declaró improbada la tercería de dominio excluyente; y, 3) El accionante dió cumplimiento a lo dispuesto por el art. 366.II del CPC; es decir, no agotó la vía ordinaria; en consecuencia, no es posible ingresar a la cuestión de fondo por el principio de subsidiariedad que hace a la naturaleza del amparo constitucional; por lo que, pidió se declare improcedente la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- REVOCAR