SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que se lesionaron sus derechos a la propiedad individual, al trabajo y al debido proceso en sus elementos de correcta motivación y congruencia, seguridad jurídica y apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, toda vez que las autoridades del Tribunal ad quem -ahora demandadas- resolvieron la tercería de dominio excluyente que planteó, de manera incongruente -ultrapetita-; por cuanto, consideraron aspectos no planteados como agravios por el recurrente, sumado al hecho de haber concluido que la data del inicio del ejercicio de derecho propietario sobre un mueble sujeto a registro es la consignada en el RUAT y no la que figura en el registro ante el Organismo Operativo de Tránsito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- REVOCAR