Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo incoado por Edgar Johny Arispe Rosas contra Rubén Jaime Rejas Quispe -ahora terceros interesados- (fs. 182 y vta.), la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba -hoy codemandada-, por Sentencia de 12 de abril de 2012, declaró probada la demanda con costas e improbada la excepción de falsedad en el título ejecutivo opuesta por el ejecutado, ordenando seguir los trámites de la ejecución hasta el trance y remate de los bienes embargados y/o por embargarse propios del deudor (fs. 126 a 127).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- REVOCAR