Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.2.
II.2. El ejecutado presentó recurso de apelación contra la Resolución de primera instancia, el cual fue resuelto mediante Auto de Vista de 28 de noviembre de 2012, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que anuló el Auto de concesión del recurso y declaró ejecutoriada la Sentencia citada en el párrafo precedente (fs. 128 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- REVOCAR