Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.5.
II.5. Cursa memorial de 24 de abril de 2015, mediante el cual el ahora accionante a través de sus representantes legales, Adolfo Ernesto Bonadona Beltrán y Jhiasmani Bernardo Ledo Angulo, en la vía ordinaria demandaron la nulidad del Auto de Vista citado en el párrafo anterior (fs. 219 a 222 vta.), mereciendo el Auto de 3 de junio de igual año, que en su parte resolutiva dispuso: "…RECHAZA in limine litis la demanda de 'Nulidad de Auto de Vista'…" (sic), por su manifiesta improponibilidad objetiva (fs. 223 a 224).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- REVOCAR