Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.4.
II.4. Edgar Johny Arispe Rosas -hoy tercero interesado- mediante memorial presentado el 28 de marzo de 2014, interpuso recurso de apelación contra el Auto mencionado en la Conclusión anterior (fs. 4 y vta.), el cual fue resuelto por Auto de Vista de 4 de febrero de 2015, que resolvió revocar el fallo impugnado y declaró improbada la tercería de dominio excluyente presentada por el accionante (fs. 131 a 132 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- REVOCAR