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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2016-S3

    Fecha: 03-Mar-2016

    II.4.

    II.4.  Edgar Johny Arispe Rosas -hoy tercero interesado- mediante memorial presentado el 28 de marzo de 2014, interpuso recurso de apelación contra el Auto mencionado en la Conclusión anterior (fs. 4 y vta.), el cual fue resuelto por Auto de Vista de 4 de febrero de 2015, que resolvió revocar el fallo impugnado y declaró improbada la tercería de dominio excluyente presentada por el accionante (fs. 131 a 132 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
    • las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
    • reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
    • podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
    • REVOCAR

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