SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
1)
El accionante mediante su abogado ratificó in extenso el memorial de acción de protección de privacidad y ampliándolo, refirió que: 1) El Reglamento de Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás Funcionarios, determina que es responsabilidad de las entidades financieras seguir procesos disciplinarios de acuerdo a un reglamento en el cual se garantice el debido proceso, conforme a lo previsto en los arts. 118, 119 y 120 de la CPE; en ese sentido, el Banco ahora demandado, incumpliendo este aspecto, generó una codificación indebida en su contra; 2) En cumplimiento a la SCP 0426/2015 de 20 de abril, agotó la vía ordinaria al solicitar la modificación de su codificación ante la entidad bancaria referida, sin obtener respuesta alguna; por ello, accedió directamente a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de protección de privacidad, al no establecerse otro recurso o mecanismo al cual pueda acudir para la rectificación, modificación o eliminación de código de baja registrado en la ASFI; 3) El código de baja “106”, le impidió acceder a una fuente laboral en el sistema financiero, sin importar su experiencia profesional, debido a que se lo catalogó como una persona imprudente y que incumple los convenios de trabajo; 4) La presente acción de defensa se interpuso contra el representante legal del indicado Banco, en razón a que es el único facultado para solicitar la codificación de baja de un determinado funcionario ante la ASFI; 5) El acto ilegal que se demanda por medio de esta acción tutelar es el indebido procesamiento interno administrativo seguido en su contra, por lo que esta acción tutelar es promovida de acuerdo al art. 63 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 6) Finalmente, requirió el resarcimiento de daños por parte de la entidad financiera demandada.
Gerardo Quelca Salazar, Director General Técnico de la ASFI, por memorial presentado el 27 de octubre de 2015, cursante de fs. 88 a 90, refirió que: 1) Esa entidad cumplió con su deber de registrar la codificación otorgada por el Banco PYME ECOFUTURO S.A. -entidad actualmente demandada- al ahora accionante, en base a la Ley de Servicios Financieros y el Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás Funcionarios; 2) Por nota cite: ASFI/DSR II/R-113072/2015 de 14 de julio, se puso a conocimiento del hoy accionante que el 20 de mayo de 2015, la citada entidad bancaria lo registró con el código de baja “106”; y, 3) Finalmente, esa institución no participó en los supuestos actos lesivos a los derechos del actual accionante ni en la codificación citada, tampoco tiene ningún interés en la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- un funcionario que ha sido despedido debido a contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- Toda persona afectada por informaciones inexactas
- Derecho de corrección o modificación de la información o los datos personales inexactos
- III.
- CONFIRMAR