SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desempeñó varias funciones dentro del Banco PYME ECOFUTURO S.A. -entidad hoy demandada-, hasta que fue nombrado Subgerente de Créditos de la sucursal de Beni de dicho Banco; sin embargo, mediante comunicación interna GG-117/2015 de 19 de marzo, se le hizo conocer el inicio de un proceso administrativo seguido en su contra por el presunto incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones comprendidas en los arts. 59 incs. a), b) y k) y 60 incs. b), aa) y cc) del Reglamento Interno de Trabajo (versión 2) de la citada entidad, respectivamente; conductas que se encontrarían agravadas según los arts. 106 inc. p) y 107 incs. f) y k) sub incisos 5), 9), 11) y 18) del mismo Reglamento. El referido proceso concluyó con la Resolución 034 de 7 de abril de 2015, misma que aprobó su despido con goce de beneficios sociales de conformidad a los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario; y, 108 y 111 del citado Reglamento, comunicándole tal determinación a través del memorando GG-136/2015 de 29 de abril.