SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desempeñó varias funciones dentro del Banco PYME ECOFUTURO S.A. -entidad hoy demandada-, hasta que fue nombrado Subgerente de Créditos de la sucursal de Beni de dicho Banco; sin embargo, mediante comunicación interna GG-117/2015 de 19 de marzo, se le hizo conocer el inicio de un proceso administrativo seguido en su contra por el presunto incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones comprendidas en los arts. 59 incs. a), b) y k) y 60 incs. b), aa) y cc) del Reglamento Interno de Trabajo (versión 2) de la citada entidad, respectivamente; conductas que se encontrarían agravadas según los arts. 106 inc. p) y 107 incs. f) y k) sub incisos 5), 9), 11) y 18) del mismo Reglamento. El referido proceso concluyó con la Resolución 034 de 7 de abril de 2015, misma que aprobó su despido con goce de beneficios sociales de conformidad a los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario; y, 108 y 111 del citado Reglamento, comunicándole tal determinación a través del memorando GG-136/2015 de 29 de abril.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- un funcionario que ha sido despedido debido a contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- Toda persona afectada por informaciones inexactas
- Derecho de corrección o modificación de la información o los datos personales inexactos
- III.
- CONFIRMAR