SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.3.
II.3. El 14 de julio de 2015, por nota cite: ASFI/DSR II/R-113072/2015, el Director General Técnico y el Director de Supervisión de Riesgos II de la ASFI respondieron al hoy accionante que el Banco PYME ECOFUTURO S.A., lo registró con el código de baja “106” correspondiente al “‘…Retiro por causal ajena a la voluntad del trabajador debido a contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, sin daño económico’” (sic) (fs. 35); asimismo, el 29 de igual mes y año, el nombrado solicitó a Joaquín Fernando Mompó Siles, Gerente General del referido Banco -hoy demandado- el levantamiento de la codificación “106”, registrada en la ASFI (fs. 33); habiéndose dado respuesta a través del Jefe Nacional de Gestión de Personas de la entidad bancaria referida por nota cite: PEF-DNGP-0146/2015 de 3 de agosto, indicando que al haberse iniciado un proceso administrativo que concluyó con Resolución de despido, se procedió al correspondiente registro ante la ASFI con el código 106 (fs. 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- un funcionario que ha sido despedido debido a contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- Toda persona afectada por informaciones inexactas
- Derecho de corrección o modificación de la información o los datos personales inexactos
- III.
- CONFIRMAR