SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
Derecho de corrección o modificación de la información o los datos personales inexactos
c) Derecho de corrección o modificación de la información o los datos personales inexactos registrados en el banco de datos público o privado, tiene la finalidad de eliminar los datos falsos que contiene la información, los datos que no se ajustan de manera alguna a la verdad, cuyo uso podría ocasionar graves daños y perjuicios a la persona;
e) Derecho de exclusión de la llamada “información sensible” relacionada al ámbito de la intimidad de la persona, es decir, aquellos datos mediante los cuales se pueden determinar aspectos considerados básicos dentro del desarrollo de la personalidad, tales como las ideas religiosas, políticas o gremiales, comportamiento sexual; información que potencialmente podría generar discriminación o que podría romper la privacidad del registrado…” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- un funcionario que ha sido despedido debido a contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- Toda persona afectada por informaciones inexactas
- Derecho de corrección o modificación de la información o los datos personales inexactos
- III.
- CONFIRMAR