SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.1.
II.1. Cursa Acta 034/2015 de 12 de marzo, por el cual se inició proceso administrativo interno contra José Luis Cuentas Yugar -hoy accionante-, conformándose la Comisión Mixta del Banco PYME ECOFUTURO S.A. -entidad hoy demandada- (fs. 1 y vta.). Tal determinación fue puesta a conocimiento de la esposa del ahora accionante mediante Comunicación interna GG-117/2015 de 19 de marzo (fs. 2 y vta.); posteriormente, a través de la Resolución 034 de 7 de abril de 2015, se aprobó el despido del entonces procesado con goce de beneficios sociales, de conformidad con los arts. 16 inc. e) de la LGT, 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, 108 inc. e) y 111 inc. b) del Reglamento Interno de Trabajo (versión 2) de la indicada entidad financiera (fs. 3 a 6 vta.), fallo que fue plasmado en el memorando GG-136/2015 de 29 de abril (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- un funcionario que ha sido despedido debido a contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- Toda persona afectada por informaciones inexactas
- Derecho de corrección o modificación de la información o los datos personales inexactos
- III.
- CONFIRMAR