SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 85/2015 de 27 de octubre, cursante de fs. 151 a 155 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los arts. 130 de la CPE y 58 del CPCo, establecen que la presente acción de protección de privacidad protege los derechos a la intimidad, privacidad personal o familiar, a la propia imagen, a la honra y a la reputación, por lo que los derechos que no están contemplados en dichos preceptos deben ser tutelados por la acción de amparo constitucional, tal como en el caso del accionante, que al haber indicado como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa dentro del proceso administrativo seguido en su contra, debió acudir a la vía del amparo constitucional; ii) El hoy accionante consintió libre y voluntariamente someterse al Reglamento Interno de Personal (versión 2) del Banco Pyme ECOFUTURO S.A., debido a que no presentó impugnación alguna contra el mismo dentro del señalado proceso administrativo; iii) La codificación “106”, reclamada por el accionante como transgresora de sus derechos constitucionales, fue producto del citado proceso seguido en su contra, en el cual se pronunciaron tanto la Resolución 034, como el memorando GG-136/2015, mismos en los que se hace mención a su retiro forzoso justificado, por lo que sí correspondía la calificación anotada precedentemente; en razón a ello, ese Tribunal no puede realizar ninguna rectificación ni ordenar a la parte demandada que lo haga, más aún cuando no existen elementos de convicción para cambiar la referida codificación a “109”; iv) El informe emitido por la parte demandada, el finiquito firmado por el accionante y el cheque 2497, dan cuenta que el nombrado efectuó el cobro de sus beneficios sociales; ello, demuestra que este consintió su despido y el fallo que ahora cuestiona como lesivo a sus derechos; v) El art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, determina que cuando el trabajador sea despedido por causales ajenas de las establecidas por el art. 16 de la LGT, puede optar por su reincorporación o por el cobro de beneficios sociales; en el presente caso, si el accionante consideraba que su retiro era ilegal pudo haber optado por su reincorporación; sin embargo, no lo hizo, por lo cual existen actos totalmente consentidos; vi) Dada la naturaleza de la presente acción de protección de privacidad, no se acreditó la vulneración de los derechos a la honra, a la imagen o a la reputación del accionante, ni este aparejó elementos de convicción que demuestren que las entidades a las cuales acudió hayan rechazado sus postulaciones y solicitudes de trabajo, o la presentación de su hoja de vida; y, vii) La ratio decidendi de la SCP 0426/2015-S3, no puede ser aplicada a la presente causa, puesto que los elementos fácticos son distintos; así, ese fallo constitucional versó sobre una renuncia y no sobre un despido como lo es en el caso de análisis.