SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
un funcionario que ha sido despedido debido a contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa
Posteriormente, tomó conocimiento que el Banco ahora demandado hizo registrar la codificación en el sistema de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), lo cual le impidió trabajar en otra entidad financiera; por consiguiente, se dirigió a esta última institución nombrada para recabar información, la cual expidió dos comunicaciones en las que señaló que él obtuvo la codificación “106”, correspondiente al “‘…Retiro por causal ajena a la voluntad del trabajador, debido a contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, sin daño económico’” (sic), y además, que se solicitó al Banco demandado la documental que respalde dicha determinación; en razón a ello, el 29 de julio de 2015, pidió a esa entidad bancaria el cambio de la calificación asignada a su persona ante la ASFI, mereciendo como respuesta la nota cite: PEF-DNGP-0146/2015 de 3 de agosto, en la que se indicó que su codificación se basó en la Resolución 034 y en el informe de la Gerencia Nacional de Auditoría Interna, por lo que infirió que ese código devino del ilegal proceso administrativo interno seguido en su contra, calificándoselo como “…un funcionario que ha sido despedido debido a contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa” (sic), lo cual menoscaba su honra, imagen y reputación.
Finalmente, al haber interpuesto la presente acción de protección de privacidad en base a los arts. 477 de la Ley de Servicios Financieros; 2 de la Sección 6 del Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás Funcionarios, puesto en vigencia por Circular ASFI/219/2014 de 16 de enero; y, 130 de la CPE, refirió que es importante tomar en cuenta si el Banco hoy demandado cumplió con lo previsto en el art. 9 de la Sección 3 del indicado Reglamento, para determinar si la codificación registrada en la ASFI es producto de un proceso administrativo interno seguido bajo las reglas del debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- un funcionario que ha sido despedido debido a contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- Toda persona afectada por informaciones inexactas
- Derecho de corrección o modificación de la información o los datos personales inexactos
- III.
- CONFIRMAR