Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
i)
Ante las interrogantes de los miembros del Tribunal de garantías, el accionante indicó que: i) No intentó una acción contra el Reglamento Interno de Trabajo (versión 2) del Banco demandado; ii) A pesar de no tener conocimiento exacto respecto a los hechos que le atribuyeron dentro del proceso interno administrativo presentó pruebas de descargo; iii) No recibió ninguna respuesta de la entidad demandada, sobre las observaciones efectuadas dentro del proceso de marras; y, iv) No renunció al cargo que desempeñaba en la institución financiera citada, procediendo al cobro de su finiquito (se entiende, en razón a su desvinculación laboral).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- un funcionario que ha sido despedido debido a contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- Toda persona afectada por informaciones inexactas
- Derecho de corrección o modificación de la información o los datos personales inexactos
- III.
- CONFIRMAR