Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.3.
II.3. El Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, dictó Resolución 08/2014 de 2 de enero, declarando probada la demanda de nulidad de expropiación por falta de pago de justo precio, cancelación y rehabilitación de partida y resarcimiento de daños materiales causados, formulada por María Eugenia Uzquiano Cornejo contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; en el que se dispuso declarar nulo y sin valor legal alguno la expropiación efectuada según la OM 053-“A”/85 del terreno de 980 m² de propiedad de Roberto Uzquiano Alcazar ubicado sobre la Av. Ormachea de la zona de obrajes (fs. 39 a 42 ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.3. La prevalencia de la justicia material sobre la justicia formal
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- dicho plazo debe computarse excepcionalmente a partir de la notificación con la ejecutoria del Auto de Vista 244/2014, dictada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; es decir, desde el 16 de diciembre del 2014
- REVOCAR