Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.4.
II.4. La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista 244/2014 de 17 de junio, anulando obrados hasta el auto de admisión, debido a la apelación interpuesta por el aludido Gobierno Autónomo Municipal; asimismo determinaron que al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre una expropiación que se constituye en un acto administrativo debe impugnarse en la vía contencioso administrativo, conforme dispone el art. 778 del CPC.1976 (fs. 43 a 44 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.3. La prevalencia de la justicia material sobre la justicia formal
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- dicho plazo debe computarse excepcionalmente a partir de la notificación con la ejecutoria del Auto de Vista 244/2014, dictada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; es decir, desde el 16 de diciembre del 2014
- REVOCAR