Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.7.
II.7. La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Auto de Vista “002/2015 SSA-II” de 25 de marzo, rechazó la demanda argumentando que el “…proceso contencioso – administrativo debe interponerse dentro del plazo fatal de noventa días computable a partir del día siguiente a la notificación con la resolución o acto denegatorio de las reclamaciones planteada en la vía administrativa (…) ejercido por la parte demandada sino la disposición del pago de justa indemnización…” (sic) (fs. 60 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.3. La prevalencia de la justicia material sobre la justicia formal
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- dicho plazo debe computarse excepcionalmente a partir de la notificación con la ejecutoria del Auto de Vista 244/2014, dictada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; es decir, desde el 16 de diciembre del 2014
- REVOCAR