SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalaron como lesionados sus derechos a la tutela judicial y efectiva y al debido proceso; toda vez que, dentro del trámite de expropiación seguido por la entonces Honorable Alcaldía de La Paz sobre su propiedad, se le otorgó en compensación otro terreno; sin embargo de forma posterior apareció un tercero interesado que demostró mejor derecho y por disposición judicial se declaró nulo tal resarcimiento; teniendo que solicitar el pago de la propiedad con un justiprecio y pese a la aparente predisposición del hoy Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que emitió informes técnicos correspondientes pretendiendo dar un valor irrisorio a la propiedad afectada bajo un cuadro de comparaciones no compatibles; iniciaron acciones legales que en primera instancia se declaró probada la demanda en todas sus partes; apelando la entidad municipal, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declinó competencia para un proceso contencioso administrativo; y, con la finalidad de evitar mayores dilaciones se acogieron a dicha decisión y acudieron a ese trámite contencioso; empero los Vocales demandados lejos de admitir la demanda olvidando que se trata de una nueva dictaron Auto de Vista “002/2015 SSA-II” de 25 de marzo, rechazando la misma sin ningún tipo de fundamento legal y denegando el derecho que tiene todo ciudadano a acceder a una vía expedita vulnerando de esta manera disposiciones constitucionales como procesales que rigen la materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.3. La prevalencia de la justicia material sobre la justicia formal
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- dicho plazo debe computarse excepcionalmente a partir de la notificación con la ejecutoria del Auto de Vista 244/2014, dictada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; es decir, desde el 16 de diciembre del 2014
- REVOCAR