SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

denegó

La Jueza Séptima de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 69/2015 de 19 de noviembre, cursante de fs. 43 a 47, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes del proceso, se tiene que la vida del accionante no corre peligro, no se encuentra ilegalmente perseguido, ni indebidamente procesado, ya que se encuentra dentro de un proceso penal y con una Resolución firme del “Juez cautelar”, que determinó la procedencia de la privación de libertad personal; ii) Del análisis de la demanda, se constató que el accionante no señaló cuáles fueron los hechos o antecedentes fácticos que habrían llevado a la vulneración de sus derechos, para que de esa manera pueda corregirla o repararla de manera inmediata; iii) Si bien, las características de la presente acción tutelar hacen innecesario especificar los derechos lesionados, debe existir una mínima relación de hechos con los derechos vulnerados, y de esa forma se pueda conceder la tutela; en el caso en cuestión, estas características son ausentes y no se demostró los precedentes del art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), lo cual, le imposibilita al análisis de forma objetiva; y, iv) En consecuencia, se debe denegar la tutela, con la aclaración que el accionante puede plantear nuevamente la acción de libertad, ya que se tiene programada audiencia para el 23 de noviembre de 2015.