Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, ante el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, el accionante, ofreció “FIANZA REAL” (sic), amparado en el art. 244 del CPP, solicitando “…se acepte como fianza real las joyas tasadas” (sic); petición que mereció el decreto de 12 del mismo mes y año, que señala: “En conocimiento del Ministerio Público y la acusación particular” (sic) (fs. 18 y vta.).