SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
segundo acto denunciado como lesivo
Con relación al segundo acto denunciado como lesivo, el accionante sostuvo que por su delicado estado de salud, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1797/2014, le concedió tutela, refiriendo que “…debo estar en mi casa…” (sic), pero que a la fecha de interposición de la actual acción de defensa, la autoridad judicial demandada no dio cumplimiento a la misma; al respecto, este Tribunal concluye que la pretensión del ahora accionante es que a través de la acción de libertad se dé cumplimiento a dicho fallo constitucional; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha señalado ante el incumplimiento de Resoluciones constitucionales, que el afectado debe acudir al Tribunal o Juez de garantías que conoció la acción, ante quien deberá solicitar se haga cumplir el fallo constitucional, no siendo posible pedir el cumplimiento de una acción de libertad a través de otra acción tutelar (SC 0526/2007-R de 28 de junio).