SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.5.
II.5. El accionante por memorial presentado el 13 de noviembre de 2015, interpuso recurso de reposición contra el mencionado decreto (fs. 35 y vta.); recurso que fue resuelto por la autoridad judicial hoy demandada mediante Auto de 16 del mismo mes y año, mediante el cual, refirió que: “…si bien el Art. 244 del C.P.P., en su tercer párrafo, establece que tratándose muebles y joyas se acreditara su valor mediante pericia, corresponde se prosiga las reglas previstas en el Art. 204 y siguientes del C.P.P., y la sola mención a criterio del acusado que su perito dio el valor a las joyas ofrecidas en calidad de fianza real, sin conocimiento de la parte contraria resulta incongruente, en consecuencia, NO HA LUGAR A LA REPOSICION y estese a los datos del proceso” (sic) (fs. 36).