SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 13 de noviembre de 2015, el ahora accionante solicitó a la autoridad judicial demandada, dé cumplimiento a la SCP 1797/2014, ya que en la misma demostró a través de certificados médicos que era necesaria su detención domiciliaria, debiendo velar por su estado de salud; ante ello, por decreto de 16 de noviembre de 2015, el ahora demandado, refirió que: “La interpretación que da el acusado (…) a la S.C.No. 1797/2014 de 19 de septiembre, no es acorde a la radio decinde del fallo constitucional, sin embargo para la consideración del fondo de su petitorio que solicita la detención domiciliaria, se señala audiencia para el día 23 de noviembre del año en curso, a horas 17:00, previas las formalidades de ley” (sic) (fs. 34 y vta.).