SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
a)
Jakelyn Tintaya Callisaya, Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 16 y vta., refirió lo siguiente: a) A la conclusión de la audiencia de medidas cautelares, ordenó mediante providencia de 15 de noviembre del mismo año, su traslado a un centro médico, acudiendo el ahora accionante al Hospital San Gabriel, donde “no quiso recibir atención médica” (sic), desistiendo de ser derivado a otro centro médico, conforme el “informe evacuado por el funcionario de Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia” (sic); b) Mediante memorial de 16 del mismo mes y año, el referido aseveró que no dio cumplimiento a la orden emitida por la autoridad jurisdiccional, por ser día inhábil “domingo” (sic), solicitando nueva salida médica para ser trasladado a la “Clínica ‘Santa Teresa’” (sic), emitiendo la autoridad demandada providencia de 17 del mismo mes y año dentro de las veinticuatro horas que establece la norma; por lo que, peticionó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Salvo disposición contraria de este Código el juez o tribunal: 1) Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan
- celeridad
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR