SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, denunció la vulneración de su derecho a la vida; debido a que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por presuntos delitos de avasallamiento y otros, la ahora autoridad demandada, hubiese providenciado el memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, recién el 17 del mismo mes y año, pese a ser el plazo determinado en veinticuatro horas para despachar ese tipo de actuado procesal; empero, al tratarse de casos de emergencia, este plazo debió acortarse en resguardo de los derechos a la salud y a la vida.

De los antecedentes cursantes en el expediente; y, lo manifestado en el memorial de acción de libertad y la celebración de audiencia se advierte que las solicitudes para la remisión del accionante a los centros médicos de salud fueron atendidos por la Jueza hoy demandada, quién en la primera oportunidad una vez concluida la audiencia de medidas cautelares, ordenó su traslado al Hospital San Gabriel, en el que no fue atendido porque no se encontraba su médico; posteriormente el aludido por memorial de 16 de noviembre de 2015, volvió a solicitar el traslado al centro médico, mismo que recibió respuesta por decreto de 17 de noviembre de 2015, dentro del plazo legal previsto por el art. 132  del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece lo siguiente: “Salvo disposición contraria de este Código el juez o tribunal: 1) Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan”; consiguientemente la Jueza demandada no incurrió en lesión de derecho alguno por cuanto enmarco sus actos en la normativa legal vigente.