SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
EL 28 de junio del mismo año, le intervinieron quirúrgicamente en el Hospital San Gabriel, encontrándose en recuperación post operatoria, pese a ello el 12 de noviembre del mismo año, fue agredido brutalmente por Julian Apaza y su esposa; por lo que, tuvo tres días de impedimento; el 14 del citado mes y año, cuando se encontraba a la espera de su audiencia de medidas cautelares, fue golpeado por otras personas, requiriendo atención médica apremiante; éstos hechos fueron puestos en conocimiento de la Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien autorizó su salida; sin embargo como era día inhábil, no pudo ser atendido.
Finalmente, el 16 de noviembre de igual año, nuevamente solicitó a la Jueza demandada salida médica; empero, hizo caso omiso a su petición, providenciando recién tal petitorio el 17 de ese mismo mes y año, sin considerar que el plazo que tenía para pronunciarse debió ser acortado por la urgencia que requería sus derechos a la salud y a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Salvo disposición contraria de este Código el juez o tribunal: 1) Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan
- celeridad
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR