Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante del accionante denunció a la Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; toda vez que, hizo caso omiso de la solicitud de salida médica, presentado por memorial de 16 de noviembre de 2015; y, recién éste fue providenciado el 17 del mismo mes y año; no obstante, a que el plazo para despachar memoriales sería de veinticuatro horas, pero, tratándose de un caso de emergencia, el plazo debió acortarse en resguardo de los derechos a la salud y a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Salvo disposición contraria de este Código el juez o tribunal: 1) Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan
- celeridad
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR