SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
celeridad
Asimismo la SCP 1278/2015-S2 de 13 de noviembre, expresó que: ”El art. 178 de la CPE, señala que: ‘la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos’
Por su parte, el art. 180.I también constitucional, ha determinado que: ‘La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez’; normativa concordante con lo dispuesto por el art. 30.3. de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que en cuanto el principio de celeridad ‘Comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia’.
Así, el art. 115.II de la CPE, prevé: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’; en relación al art. 3.7 de la LOJ, establece que la celeridad ‘Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Salvo disposición contraria de este Código el juez o tribunal: 1) Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan
- celeridad
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR