SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
La jurisprudencia constitucional, en la SC 0105/2003-R de 27 de enero, en cuanto al principio de celeridad y con relación a las autoridades judiciales, estableció que este principio: ‘…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente’.
Es decir, que el legislador a través de esta norma, prevé plazos procesales, con el propósito de que las autoridades jurisdiccionales resuelvan las peticiones de las partes, dentro de plazos razonables que permitan agilizar la tramitación de las causas, evitando su demora, procurando que las partes, una vez que asuman conocimiento de las resoluciones judiciales, interpongan los recursos que la ley les franquea, sin considerar que las mismas son contrarias a sus intereses.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Salvo disposición contraria de este Código el juez o tribunal: 1) Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan
- celeridad
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR