Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.1.
II.1. El 16 de noviembre de 2015, el referido presentó memorial solicitando nuevamente ser trasladado a la “Clínica ‘Santa Teresa’” (sic), a efectos de su internación, debido a que no se hubiese dado cumplimiento al mismo, ordenado por la autoridad jurisdiccional, el 15 de igual mes y año, porque era un día inhábil “Domingo” (sic) (fs.5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Salvo disposición contraria de este Código el juez o tribunal: 1) Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan
- celeridad
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR