SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

Salvo disposición contraria de este Código el juez o tribunal: 1) Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan

La SCP 0130/2015-S2 de 23 de febrero, referente a los plazos procesales determinó que: ”Al respecto, el  art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece lo siguiente: ‘Salvo disposición contraria de este Código el juez o tribunal: 1) Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan; 2) Resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación que los motiva o vencido el plazo para contestarla; 3) Pronunciará en la misma audiencia la sentencia, los autos interlocutorios y otras providencias que correspondan’” (las negrillas nos corresponden).