SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 90/2015 de 18 de noviembre, cursante de fs. 20 a 21, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) Este Tribunal no es el indicado para determinar el estado de salud del ahora accionante; 2) Su solicitud de internación fue atendida, no habiéndosele dejado en estado de indefensión; 3) El art. 125 de la CPE, refiere sobre la procedencia de la acción de libertad, sin que se hubiese evidenciado que se encuentre en peligro su vida; y, 4) Dentro de las atribuciones del “Gobernador (…) del penal de San Pedro” (sic), está el de velar por la seguridad física de los internos, pudiendo acudir ante tal autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Salvo disposición contraria de este Código el juez o tribunal: 1) Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan
- celeridad
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR