SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
1)
María Cristina Dias Sosa y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe presentado el 28 de octubre de 2015, cursante a fs. 208 y vta., expresaron lo siguiente: 1) Dentro del proceso de ordinarización de proceso coactivo civil seguido por el Instituto Cardiovascular Tarija S.R.L. -hoy parte accionante- contra el IABSA, se emitió la Sentencia Ordinaria 21/2014 de 13 de junio -en primera instancia-, y que en apelación radicó -dicho proceso- en la citada Sala, por lo que se excusaron mediante Autos Interlocutorios 81/2014 y 82/2014, manifestando que emitieron criterio conforme consta en el Auto de Vista 02/2012; 2) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto de Vista 012/2014 de 6 de septiembre, declaró ilegales sus excusas, por lo que posteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia ante la respectiva consulta, emitió el AS 187/2014, declarando ilegales sus excusas y dispuso que reasuman la competencia “…en el estado actual…” (sic) y prosigan el trámite de la indicada causa hasta su conclusión; y, 3) Conforme a lo ordenado, se emitió el Auto de Vista 132/2015 de 16 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR