SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
II.3.
II.3. Mediante Autos Interlocutorios 81/2014 y 82/2014, ambos de 13 de agosto, los Vocales citados en la Conclusión II.1., se excusaron de conocer y revolver el proceso coactivo civil seguido por el IABSA contra la parte accionante, con la intención de garantizar la imparcialidad del fallo; toda vez, que emitieron criterio a través del Auto de Vista señalado supra (fs. 27 a 28).
Asimismo, Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto Interlocutorio 51/2014 de 19 de agosto, se excusó de conocer el mencionado proceso coactivo civil, al estar comprendido en la causal de excusa señalada en el art. 347.8 del Código Procesal Civil, por haber manifestado opinión a través del Auto de Vista 139/2012 de 24 de diciembre (fs. 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR