SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo civil interpuesto por el IABSA contra el Instituto Cardiovascular Tarija S.R.L. -hoy parte accionante-, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, emitió el Auto Interlocutorio de 18 de junio de 2011, declarando improbada la excepción de falta de fuerza coactiva, por ausencia de méritos; y, probada la excepción de pago documentado -opuestas ambas por la ahora parte accionante; y consecuentemente, extinguida la obligación perseguida, con costas (fs. 8 a 12). En apelación, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora terceros interesados-, emitieron el Auto de Vista 02/2012 de 3 de febrero, revocando parcialmente la Resolución de primera instancia, y en el fondo, declararon improbada la excepción de pago documentado y confirmaron totalmente “…el Auto de Fs. 227 de obrados” (sic) (fs. 14 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR