SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 427/2015 de 9 de noviembre, cursante de fs. 311 a 320 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el AS 187/2014 de 25 de noviembre y todos los actos posteriores al mismo -en el proceso de origen- y que las autoridades ahora demandadas emitan un nuevo fallo de forma inmediata, resolviendo la consulta de las excusas formulas por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de origen; ello, bajo los siguientes fundamentos: a) Es evidente la falta de fundamentación que alega la parte accionante, pues para llegar a la conclusión que los Vocales que formularon la excusa emitieron o no criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, resultaba imprescindible -en términos de fundamentación y motivación, pertinente, suficiente y congruente- que establezcan las autoridades judiciales hoy demandadas, primero, sobre qué y cómo decidieron los Vocales en el Auto de Vista 02/2012, emitido en el proceso coactivo civil, que es el que sirve de base para formular su excusa, y segundo, establezcan sobre qué cuestiones debían pronunciarse los Vocales y qué debían resolver en apelación de la Sentencia del proceso ordinario emergente del coactivo civil, pues solo contrastando ambos resultados podían concluir de manera objetiva si la cuestión resuelta y la que debían resolver los Vocales, fuere la misma y constituyera una vinculada a criterio de fondo sobre la justicia o injusticia del litigio o controversia discutida, tanto en el proceso coactivo civil como en el ordinario, teniendo presente que en el proceso coactivo los Vocales que se excusaron dispusieron disponer el pago de dineros, y en el ordinario la Sentencia apelada sobre la que corresponde pronunciarse deja sin efecto tal decisión y ordenó el no pago, de manera contraria a lo dispuesto por ellos en una anterior oportunidad, circunstancia que indudablemente importa un conflicto de intereses que afecta la imparcialidad; b) Al declarar ilegales las excusas y obligar a los Vocales a conocer y resolver la apelación de una Sentencia emitida en proceso ordinario, que resuelve dejar sin efecto el Auto de Vista que emitieron en el proceso coactivo civil que lo originó, Resolución que resolvió el fondo y lesionó el derecho a juez imparcial; y, c) Se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento juez independiente, a partir de la invocación de la circular 16/03, respecto a la causal de excusa invocada, que “vinculan” a la comisión de faltas graves y amenaza de procesos disciplinarios, lo que efectivamente importa una presión que no condice con el respeto al “principio de independiente”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR