SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
i)
Alberto Raúl Lizarraga Nieves, en representación legal de IABSA, por informe presentado el 9 de noviembre de 2015, cursante de fs. 285 a 290, manifestó lo siguiente: i) La parte accionante de manera incongruente e infundada argumentó vulneración del derecho al debido proceso en su elemento al juez natural e imparcial, interpretando a su manera el alcance y contenido del art. 347.8 del Código Procesal Civil, relacionado con la causal de recusación, cuando el Tribunal Supremo de Justicia, resolvió declarar ilegales las excusas formuladas por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por lo que no existe lesión al derecho citado supra; toda vez que, los procesos coactivo civil y ordinario “…son procesos con procedimiento y naturaleza jurídica distinta…” (sic); ii) De acuerdo a la SC 0137/2010-R de 17 de mayo, las personas jurídicas, como es el caso del Instituto Cardiovascular Tarija S.R.L. -hoy parte accionante-, deben presentar o transcribir en el poder pertinente de los Estatutos, Reglamentos Internos y otros documentos concernientes a dicha presentación; consiguientemente, el testimonio de poder 264/2013 de 2 de abril, al que hace referencia la parte accionante, no cumplió con todos los requisitos exigidos por la mencionada Resolución constitucional, razón por la que carece de legitimación activa; y, iii) De los antecedentes procesales, se tiene que la parte accionante, a través del memorial de 10 de septiembre de 2014, solicitó aclaración y enmienda del Auto de Visa 012/2014, habiéndose notificado a la parte accionante, con el Auto complementario de excusa 02/2014 de 11 de septiembre; por lo tanto, aplicando el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el plazo para interponer la acción de amparo constitucional, tenía que ser computado desde el 11 de septiembre de 2014, por lo que el mismo venció el 11 de marzo de 2015, considerando que la parte accionante presentó la mencionada acción de defensa el “7 de octubre”, vulnerando de esa manera el principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR