SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
II.5.
II.5. Mediante AS 187/2014 de 25 de noviembre, Jorge Issac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, declararon ilegales las excusas formulas por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica, Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, disponiendo que “…la Sala Penal Primera que elevó en consulta la excusa, devuelva obrados a la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera, para que reasuma la competencia en el estado actual, y prosiga el trámite de la indicada causa hasta su conclusión” (sic) (fs. 67 a 70 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR