SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

está basada en

[1] La SCP 1227/2012 de 7 de septiembre, al referirse al Pluralismo como elemento fundante del Estado expresó: “… A partir de esta reforma constitucional de 2009, se refunda un nuevo modelo de Estado, el cual se diseña a partir del “pluralismo” como elemento estructurante del Estado; en ese orden, la cláusula estructural de la Constitución plasmada en su art. 1, en armonía con el preámbulo de ésta Norma Suprema y en estricta concordancia con el principio de “libre determinación” plasmada en el art. 2 del texto constitucional, consolida, bajo criterios de interculuralidad y complementariedad, el pluralismo como el eje esencial de la reforma constitucional.  En ese sentido, el preámbulo de la Constitución, señala que la construcción del nuevo Estado, está basada en el respeto e igualdad entre todos, dentro de los alcances de los principios de complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra y en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.